Por medio del DNU 27/2018 se modificó el art. 4 de la Ley 24.240 que establecía que las empresas tenían que brindarnos toda la información relativas a las condiciones de comercialización de los bienes y servicios que ofrecen en "soporte físico" (en papel). De ahora en más, serán las empresas quienes podrán elegir por qué medio informarnos.
En caso de que no haya dispuesto cual será el canal de información, la ley entiende que el la vía de comunicación es el medio electrónico.
Además de resultar inconstitucional dicha modificación, como consumidores conservamos el derecho de manifestar nuestro rechazo a dicha forma de informar y solicitar que nos brinden toda la información en papel. Ante dicho pedido, las empresas están obligadas a informarnos mediante "soporte papel".